Estatutos

En AMEUSA abogamos por una política de transparencia. Por ello, os presentamos los Estatutos por los que nos regimos.

CAPITULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1Denominación.

 Con la denominación ASOCIACIÓN DE MÉDICOS ESPAÑOLES EN ESTADOS UNIDOS AFECTADOS POR EL STATEMENT OF NEED se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Asimismo, se establecen las siglas “AMEUSA” como identificativas de esta Asociación.

 En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

 Artículo 2. Duración.

 Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. 

Artículo 3Fines.

 La Asociación tiene como fines:

  1. Abogar por los derechos e intereses del colectivo de graduados en Medicina que quieren obtener la Declaración de Necesidad (Statement of Need) y alzar cualquier traba en España que impida el poder obtener los diferentes visados exigidos por la autoridad estadounidense.

  2. Defender la libertad de ejercicio profesional de los graduados en universidades españolas de Medicina en Estados Unidos.

  3. Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas para defender los derechos e intereses de los graduados en universidades españolas de Medicina que busquen realizar actividad y formación profesional en Estados Unidos.

  4. Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional.

  5. Promover y fomentar el encuentro con profesionales, asociaciones y otros organismos de todos los ámbitos, en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación.

  6. Facilitar la comunicación y acceso a las fuentes informativas en el ámbito de los asociados.

  7. Abogar por los derechos e intereses de los estudiantes de medicina en universidades españolas que busquen realizar actividad y formación profesional en Estados Unidos.

  8. Promover el intercambio cultural entre España y Estados Unidos de América en ámbito científico y médico.

 Artículo 4.   

La asociación se define como entidad de carácter social, sin ánimo de lucro, sin adscripción política ni discriminatoria. Será gestionada en sus cargos directivos por médicos.

 El idioma oficial de AMEUSA es el castellano y el inglés.

Artículo 5.

AMEUSA tiene capacidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 6Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 

  • Boletín de noticias

  • Reuniones 

  • Asambleas generales

  • Eventos de relaciones internacionales, desarrollo académico, investigación, etc. 

 Artículo 7Domicilio social 

 La Asociación establece su domicilio social en: Camino Playa, nº 4A, Urbanización Mar Plata, El Puig de Santamaría, Valencia, 46540, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España. 

 

CAPITULO II.

ASAMBLEA GENERAL

 Artículo 8. Naturaleza y composición.

 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados registrados a través del proceso establecido en la página web u otros procesos de registro que se acuerden.

 Las reuniones de la Asamblea General estarán dirigidas y moderadas por el Presidente/a y Vicepresidente/a de la asociación.

 Artículo 9. Facultades.

 Son facultades de la Asamblea General:

  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.

  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  • Aprobar la disolución de la Asociación.

  • Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

  • Disponer o enajenar los bienes.

  • Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

  • Aprobar/rechazar las mociones propuestas

  • Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 Artículo 10. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando el 25% de los asociados o la Junta Directiva así lo requieran y guarde relación con situaciones urgentes o necesarias que acometer.

 Para la celebración de una asamblea extraordinaria los miembros de la asociación deberán hacer una petición por escrito a algún miembro de la Junta Directiva, para que se convoque dicha asamblea extraordinaria.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, incluidas, entre otras, las siguientes materias:

a) Modificación de los estatutos

b) Disolución de la Asociación

c) Inclusión en una Federación, Confederación o su integración en ella si ya existiera.

d) Propuesta de una moción de carácter urgente

 Tanto las Asambleas ordinarias como las extraordinarias se someten al mismo reglamento aquí establecido en el Capítulo II: Asamblea General.

Artículo 11. Convocatoria y confirmación de asistencia.

 Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día, hora y modalidad de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar y se dirigirá a todos los socios. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

En la convocatoria también se hará constar el plazo mínimo del que dispondrán los socios para comunicar a la Junta Directiva su participación por medios telemáticos, a través de la conexión segura que se facilitará.

Sólo los socios que confirmen su asistencia podrán asistir a la asamblea y ejercer su derecho a voto.

 Artículo 12. Constitución de la asamblea.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, de forma presencial o telemática siempre que haya sido debidamente comunicado a la Junta Directiva y con la antelación establecida, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 13. Derecho a voto

Tienen derecho a voto todos aquellos asociados registrados electrónicamente a través de la página web y que no tengan deudas con AMEUSA, así como la Junta Directiva. Cada miembro de AMEUSA tiene un voto.

Artículo 14. Método de voto

La votación se realizará bien levantando cartulinas de voto, bien utilizando un sistema electrónico de votación o bien con papeletas de voto.

Artículo 15. Acta

Al finalizar la Asamblea General se emitirá un Acta en el que se señalen; hora de comienzo y de finalización, nombre, fecha y lugar de la Asamblea, acuerdos alcanzados por la misma, orden del día y número de participantes. Este documento será elaborado por el Secretario/a General.

Artículo 16. Procedimientos durante las reuniones: Moción

Se define por moción cualquier proposición que se presente en la Asamblea General para llegar a un acuerdo.

 Las mociones podrán ser propuestas por cualquier miembro de la asociación. El miembro de la asociación que desee proponer una moción para la siguiente asamblea deberá hacerlo presentando un escrito con dicha moción a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. El plazo de tiempo para presentar mociones para cada asamblea será hasta 3 días antes de la celebración de la asamblea. 

La Junta Directiva debe reunirse en los 3 días previos a la celebración de la Asamblea General para:

  •  Valorar si las mociones presentadas cumplen con los estatutos de la asociación

  •  Clasificar la moción en moción simple/moción especial.

Las mociones se clasificarán según su relevancia en:

●      Mociones especiales. Dentro de las mociones especiales se incluyen mociones de:

  • Disolver la asociación

  • Cesar un cargo de la Junta Directiva

  • Adoptar una sanción

  • Adoptar acciones legales

  • Modificación de estatutos

●      Mociones simples. Aquí se incluirán el resto de mociones.

Para las mociones concretas no expresadas de forma explícita en estos estatutos como mociones especiales o simples, la Junta Directiva decidirá de qué tipo es la moción por mayoría absoluta en la reunión mencionada anteriormente.

Si la moción no contradice los estatutos de la asociación, será presentada durante la Asamblea General.

  • Primero, se abrirá un período de preguntas acerca de la moción propuesta.

  • Segundo, se abrirá un período para proponer negativas directas a la moción y la consiguiente moción alternativa.

  • Tercero, se abrirá un debate moderado y dirigido por el Presidente/a y Vicepresidente/a de la asociación (o los cargos en los que éstos deleguen para ello).

  • Cuarto, se llevará a cabo la votación para aceptar/rechazar la moción.

Para un acuerdo de moción simple será necesaria la mayoría simple de las personas presentes. Es decir,  cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

 Para un acuerdo de moción especial será necesaria la mayoría absoluta, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los participantes.

Artículo 17. Votaciones

  • Para Mociones simples se necesita Mayoría simple

  • Para Mociones especiales se necesita Mayoría absoluta

  • Para la elección de miembros de la Junta Directiva:  Mayoría absoluta en primera ronda y relativa en segunda ronda (solo en el caso de que hubiese más de un candidato).

  • Para la elección de otros cargos: Mayoría absoluta en primera ronda y relativa en segunda ronda (solo en el caso de que hubiese más de un candidato) 

Las decisiones se tomarán por mayoría simple cuando haya una sola moción. En el caso de que haya varias mociones, será por mayoría relativa.

Se definen las siguientes mayorías:

 a) Mayoría simple: más votos a favor que en contra. Las abstenciones no cuentan.

b) Mayoría absoluta: más del 50% de los votos a favor. Las abstenciones sí que cuentan.

c) Mayoría relativa: se acepta la propuesta que tenga más votos. Las abstenciones no cuentan. Si hay más votos en contra que de cualquiera de las propuestas, la moción se rechaza.

d) Mayoría de dos tercios: el número de votos a favor es al menos el doble de los votos en contra. Las abstenciones no cuentan.

 Artículo 18. Elecciones de cargos

 Las elecciones de cargos, tanto miembros como no miembros de la Junta Directiva, se harán en la Asamblea General.

 El Secretario/a General distribuirá una lista de las posibles candidaturas como máximo 30 días antes del comienzo de la Asamblea General donde se tome la decisión.

 Las candidaturas deberán ser entregadas al Secretario/a General al menos 14 días antes del primer día de la Asamblea General donde se tome la decisión, a las 23:59. Secretaría General hará públicos los documentos al menos 10 días antes del primer día de la Asamblea General donde se tome la decisión.

 Los candidatos deberán realizar una presentación oral el día de la fecha de su elección. Tendrán un tiempo limitado para presentarse y para cualquier medio audiovisual que utilicen (5 minutos de presentación y 3 minutos para preguntas).

 Las elecciones de cargos se hacen con mayoría absoluta en primera ronda y relativa en segunda ronda (solo en el caso de que hubiese más de un candidato).

 

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA 

 Artículo 19Composición.

 La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a General.

 También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.

 Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas. 

 Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año prorrogable anualmente de forma indefinida mientras la Asamblea General así lo acuerde. 

 Artículo 20Reuniones.

 La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista, de forma presencial o telemáticamente, la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad. 

 La Junta Directiva se reunirá, como expuesto en el Capítulo II, antes de cada Asamblea General para valorar las mociones que serán presentadas en dicha asamblea, comprobar que no sean contradictorias a los estatutos de la asociación, y clasificarlas como mociones simples o mociones especiales.  

 La Junta Directiva asume la capacidad legal para adoptar y hacer ejecutar los acuerdos de la misma y de la Asamblea General, así como la representatividad legal de la asociación. 

 Artículo 21Facultades.

 Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. 

 La Junta Directiva debe de presentar un plan de actuación para su período de trabajo en la presentación de su candidatura.

 Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 

b)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. 

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. 

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. 

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. 

g) Proponer abogados, procuradores, peritos, notarios, registradores y todos aquellos profesionales necesarios para la correcta tramitación de un procedimiento judicial o administrativo.

h) Hacer uso de la identidad corporativa de AMEUSA y designar a las personas que puedan hacer uso de la identidad corporativa.

Artículo 22Presidente/a.

 El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: 

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

  • Coordinar a la Junta Directiva

  • Asegurarse la realización, seguimiento y cumplimiento de un plan estratégico a largo plazo y a corto plazo de la Junta Directiva. 

  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra

  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia

  • Supervisar junto con el tesorero la cuenta corriente de la asociación. 

  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva

  • Actuar por delegación de esta ante cualquier organismo público o privado.

Artículo 23Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste o a petición de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. 

 Artículo 24Secretario/a General.

El Secretario/a General tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.  

Artículo 25Tesorero/a.

 El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. 

Coordinará la gestión de las subvenciones recibidas, presentará la propuesta de presupuesto para cada año financiero en la Asamblea General. En caso de necesidad, el Tesorero/a deberá realizar la declaración de la renta de AMEUSA de acuerdo a la legalidad vigente. 

Artículo 26. Vocales y/o Directores. 

 Los Vocales/Directores tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la Asamblea General o la Junta Directiva les encomiende. 

 Artículo 27Régimen de ceses, bajas y suplencias.

 Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. En caso de renuncia voluntaria se debe comunicar con un mes de antelación previa a la dimisión pero ésta no tendrá carácter definitivo en tanto en cuanto no hayan finalizado las obligaciones de dicha asociación. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Así mismo, todos los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos siempre que así lo acuerde la Asamblea General. En cualquier momento, o cuando, esté incurso o haya sido condenado penalmente o sancionado administrativamente o declarado responsable civil por actos contrarios a la asociación. 

 Articulo 28. Sanciones

 Los miembros podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso y culposo de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo, hasta la separación definitiva de la asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún miembro sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.

 

CAPÍTULO IV 

SOCIOS/AS

 Artículo 29Requisitos.

 Podrán pertenecer a la Asociación graduados en Medicina de nacionalidad española, graduados de Medicina en universidades españolas o estudiantes de Medicina en universidades españolas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Las personas que no cumplan dichos requisitos podrán solicitar a la asociación ser socio/a de AMEUSA y deberá ser acordado por la Junta Directiva.

 Artículo 30Clases.

 Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a)    Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 

b)    De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. 

c)     De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General

Artículo 31Baja.

 Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes: 

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 1 cuota anual.

c) Por incumplimiento de los presentes Estatutos o de los acuerdos acordados por la Asamblea   General

d) Por perjudicar con sus actos gravemente al interés de AMEUSA

e) Por muerte o declaración de fallecimiento

f) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido con el ordenamiento jurídico

En los supuestos c) y d) será requisito indispensable el acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría absoluta, motivándose suficientemente y previa instrucción por la Junta Directiva, el correspondiente expediente sancionador en el que se dará audiencia al interesado.

Artículo 32Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos: 

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. 

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 

c) Participar en las Asambleas con voz y voto. 

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 

g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

h) Acceder a la documentación de la Asociación

Artículo 33Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: 

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. 

b) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones, que se fijen. 

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. 

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 

e) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

f)  Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Artículo 34Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. 

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 32, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. 

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL

 Artículo 35Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 

a)    Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias. 

b)    Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. Éstos podrán ser concedidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c)     Cualquier otro recurso lícito. 

d)    Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas que acuerde la Asamblea General.

e)    El rendimiento de sus recursos.

Artículo 36. Administración y contabilidad

La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos sociales. Anualmente, se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos, así como el inventario de bienes adquiridos en propiedad por la Asociación. 

 El estado de cuentas de los ingresos y gastos, así como la aprobación de presupuestos, se llevará a cabo en las Asambleas Generales. 

 Artículo 37. Registro y Actividad Documental

 La Asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

  1. Un Libro de Socios que contendrá una relación actualizada de todos los miembros de la Asociación.

  2. Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas

  3. Inventario de bienes

  4. Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva

 Artículo 38Patrimonio.

 La Asociación carece de patrimonio inicialmente. 

Artículo 39Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de marzo de cada año. 

 

CAPÍTULO VI 

DISOLUCIÓN

 Artículo 40Disolución.

 La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos. 

 La disolución de la asociación se considera, de acuerdo al capítulo II, una moción especial, que por tanto requerirá de mayoría absoluta para tener lugar. 

Artículo 41Liquidación y destino del remanente.

 En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora compuesta de cinco miembros. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

 Artículo 42. Página web de la Asociación

La Asociación tiene una página web corporativa con la siguiente dirección: www.ameusaofficial.com